La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que afirma que la conversión judicial «automática» de los trabajadores interinos en indefinidos no es una medida que pueda derivarse «en ningún caso» del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE), de 22 de febrero, y resulta «incompatible» con el sistema español de Administración Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia parte de un recurso de casación para la unificación de doctrina, formulado por la Junta de Castilla y León, y señala asimismo que «tampoco se deriva» del fallo europeo «una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales», pues la directiva europea 1999/70/CE permite, en su cláusula cuarta, un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas.

El TJUE dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como una posible solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.

El Supremo, en este fallo, deja claro que no puede interpretarse que esta sentencia implique una conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en trabajadores fijos porque ello sería «incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente».

Fuentes de la Sala Social del Supremo han explicado a Europa Press que siempre han respetado y respetarán las sentencias del TJUE y que el fallo que dictó el tribunal europeo «nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza», estableciéndose «expresamente» soluciones alternativas.

Las mismas fuentes señalan que el Supremo no ha llevado a cabo una modificación de su doctrina en la sentencia conocida este martes y asegura que, «de forma inminente», planteará al TJUE la cuestión prejudicial que anunció el pasado 7 de marzo para que clarifique si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan a la normativa europea.

Con la sentencia conocida este martes y fechada el pasado 29 de abril, el Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que declaraba el derecho de una trabajadora indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija.

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