El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa Contact Center, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional, donde clarifica las consecuencias que posee en el teletrabajo la caída de la red o el ir al aseo.

Los teletrabajadores que sufran cortes de luz o conexión a internet no tienen que recuperar ese tiempo, ni ver reducido su salario. Ese tiempo es efectivo de trabajo. Si en el trabajo presencial estas situaciones no tienen repercusión en el trabajador, tampoco puede ser en el trabajo a distancia, por más que en muchos casos ese tiempo se invierta en formación cuando se está presente.

Es el empleador el que debe poner los medios para poder atender el trabajo y existen sistemas que podría implantar para evitar esas desconexiones.

En cuanto a los descansos, estima el derecho al uso del lavabo para atender las necesidades fisiológicas del 犀利士
empleado por el tiempo imprescindible. Se trata de una pausa que se ha de registrar de forma distinta de otras pausas y descansos contemplados en el convenio de Contact Center porque en este caso no se trata de exigencias del servicio que el empleador organiza, sino del propio trabajador.

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TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Social. Sentencia núm. 565/2023 de 19 de septiembre de 2023.