La justicia europea sugiere que aunque estos trabajadores no se conviertan en funcionarios, su relación laboral con las Administraciones debe ser indefinida y su cese solo sería posible por motivos disciplinarios.

La justicia comunitaria ha vuelto a ser contundente y, una vez más, ha instado a España que haga indefinidos (no usa el término “fijo”) a los empleados públicos que han encadenado fraudulentamente contratos temporales para cubrir necesidades estructurales de las Administraciones.

Algunos de estos interinos están contratados en abuso de temporalidad durante más de 30 años, como en uno de los casos sobre los que se ha pronunciado la justicia comunitaria este jueves en respuesta a dos cuestiones prejudiciales presentadas por el juzgado contencioso número 17 de Barcelona.

Así, el tribunal de Luxemburgo insiste en que “corresponde al juzgado (español) interpretar el Derecho nacional”, pero a la vez recuerda que, “ni la convocatoria de procesos selectivos (para estabilizar a los temporales) ni la compensación (indemnizaciones al término de la relación laboral) resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos” de temporalidad en el sector público.

De esta forma, el tribunal comunitario incide una vez más en que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene otorgando la figura de “indefinido no fijo” a los trabajadores que encadenan durante años contratos temporales, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los requisitos de la Directiva europea en materia de empleo estable en las administraciones.

Junto a este nuevo tirón de orejas, el TJUE considera que “constituiría una medida sancionadora conforme con el Acuerdo Marco (europeo) convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las trabajadoras estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley”, apunta el fallo europeo.

Fabián Valero, despacho que representa a numerosos empleados públicos que reclaman su fijeza, explica que el fallo conocido este jueves “estaría reconociendo la conversión a indefinidos de estos trabajadores —considerando indefinido como sinónimo de fijo, tal y como indica la directiva comunitaria— y aunque no se les llame funcionarios, estas personas sí se regirán por las mismas causas de cese en su puesto que los funcionarios”. Es decir, que “solo podrán ser cesados por cuestiones disciplinarias y no por otros motivos, como en en el caso de los indefinidos no fijos, que viene declarando el Tribunal Supremo”, desarrolla.

En esta misma línea, Javier Araúz, especializado en este tipo de litigios en defensa de la fijeza del personal temporal de las administraciones, asegura que la sentencia conocida este jueves vuelve a poner de manifiesto que “ante la inexistencia de medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70 en España, sólo cabe la transformación en fijo del personal temporal víctima de un abuso”. Y añade que si dicha conversión fuera contraria a las normas nacionales, “en base al principio de interpretación conforme, el TJUE apunta como solución sujetar al personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese y despido que las que rigen para los funcionarios de carrera, aunque sin adquirir esta condición de funcionario de carrera”.

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