Aunque el fallo no es firme, porque se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala las bases que regulan el proceso de estabilización del personal laboral del Ayuntamiento de Jerez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia en la que estima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Jerez contra el fallo emitido el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Jerez.
Esta sentencia permite retomar la tramitación del procedimiento de estabilización de la plantilla laboral municipal, suspendido de forma cautelar en el pasado mes de agosto.
La Sala de lo Social del TSJA considera que las bases para regular el proceso de estabilización, que se aprobaron a finales de 2022, no produjeron una «discriminación directa» ni vulneraron los derechos fundamentales de igualdad.
El alto tribunal entiende que esta diferenciación de la puntuación no considera que sea irracional o arbitraria, «ni reveladora de una voluntad discriminatoria por parte del Ayuntamiento demandado». Califica de «razonables» las explicaciones dadas por el Consistorio para justificar esta decisión y señala que las bases fueron fruto de un proceso de negociación con los sindicatos.
El tribunal concluye que no aprecia «razones que permitan afirmar la vulneración de derechos fundamentales» ya que «no se considera que los criterios establecidos para valorar la experiencia hayan desbordado el margen legalmente establecido a la hora de motivar y justificar la diferente ponderación de la experiencia profesional y el criterio de valoración de la experiencia en la administración convocante parece estar encaminado a propiciar la elección de quienes posean una mayor aptitud y capacitación para el desempeño del trabajo».
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